Exoneraciones Bienes Inmuebles
¿Quiénes pueden solicitar la no afectación de bien inmueble único?
La no afectación del impuesto de bienes inmuebles, o “exoneración”, la pueden solicitar todas las personas físicas que tengan un único bien inmueble en todo el territorio nacional inscrito o no inscrito ante de Registro Inmobiliario Nacional. Tal como lo establece el artículo 4, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
¿Cómo se solicita la no afectación de bien inmueble único?
Trámite Digital
Enviar el formulario de solicitud de trámite de no afectación de bien inmueble único de la Municipalidad de Turrialba
Trámite Presencial
Presentarse a la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Turrialba y llenar la boleta de no afectación de bien inmueble único con la información del dueño registral de la propiedad.
¿Cuál es el monto máximo de no afectación del impuesto de bien inmueble único?
Según lo dispuesto en la Ley 7509, artículo 4, los inmuebles que tengan un valor máximo equivalente a 45 (cuarenta y cinco) salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley 7337. Los bienes inmuebles que superen el monto establecido, deberán pagar el impuesto sobre el excedente.
¿Cómo proceder si no se está al día con los Tributos Municipales?
Se debe presentar una Certificación Histórica de Propietarios BI, la misma se puede solicitar en el área de Cajas de la Municipalidad de Turrialba, tramitarla directamente en la página del Registro Nacional, en la sección de Bienes Inmuebles- Certificaciones o bien, solicitarla en Correos de Costa Rica. La certificación se presenta junto con el formulario de solicitud de trámite de no afectación inmueble único y la cédula del solicitante (digital) o, junto con la boleta que se llena y entrega de forma presencial.